A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Nueva Eps·Demandado Municipio De Polonuevo Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico, y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
El origen de la controversia entre los Despachos se da por demanda ejecutiva presentada por la Nueva Entidad Promotora de Salud S.A, contra el municipio de Polonuevo, Atlántico, y la Gobernación del Atlántico, mediante la cual solicita librar mandamiento ejecutivo a su favor por un valor, referido en escrito de demanda, por concepto de “recursos de esfuerzo propio” representados en 43 “Liquidaciones Mensuales de Afiliados”.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de lo dispuesto en Auto 1181 de 2021 con la regla según la cual: corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria laboral los procesos ejecutivos promovidos por una, EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por concepto de los recursos de esfuerzo propio en la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente, siempre que no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Nueva EPS en contra del municipio de Polonuevo y la Gobernación de Atlántico corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo, Atlántico.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del CJU-5497 al Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales involucrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.